6. Atención de seguimiento


        El seguimiento del PPA se lleva a cabo a través de una serie de atenciones (las que se precisen), a
        petición de la persona usuaria o del personal técnico responsable de la tutorización y en cualquiera de
        las modalidades previstas: presencial, telemática o telefónica. 
        
        El número de atenciones de seguimiento puede ser variable según la disponibilidad de la persona,
        las características del Plan y de los servicios contemplados en el mismo, entre otros. Tras la
        formalización del Acuerdo de actividad, se recomienda que se tenga al menos una atención al mes
        durante los dos primeros meses. En cada atención de seguimiento se deberá anotar el servicio “114
        Seguimiento de Itinerario”.
        
        En cuanto a la duración de las atenciones se recomienda entre 30 y 60 minutos, en función de las
        características del Plan.
        
        En las atenciones de seguimiento, el personal técnico responsable de la tutorización, revisará el
        contenido del PPA: los ámbitos de actuación, el estado de los servicios asociados al mismo, así como
        las actividades consensuadas.
       
        Las atenciones de seguimiento del PPA son individualizadas, basadas en valorar las actividades
        concretas del Plan y la participación en los servicios consensuados. El apoyo será constante con la
        finalidad por un lado de ayudar a la persona a identificar logros que faciliten su progresiva autonomía
        y empoderamiento y por otro, anticiparse y detectar posibles obstáculos tanto internos como
        externos.

        Dado el carácter personalizado del Plan, será necesario adaptar la intensidad del seguimiento
        dependiendo, en gran medida, de la autonomía e iniciativa de la persona demandante.

        El personal técnico responsable de la tutorización, durante las sucesivas atenciones de seguimiento,
        anotará la información relativa a la evolución de los servicios, identificación de logros y/o desarrollo
        de actividades en cada ámbito de actuación, así como la posible modificación de los ámbitos y/o
        servicios, en cuyo caso, requerirá una redefinición del PPA (actividad 7).

        Al finalizar la atención de seguimiento podrá acordarse y en su caso generarse una nueva cita de
        seguimiento y/o para el desarrollo de un servicio (actividad 4); o bien, se podría plantear la finalización
        del PPA si se producen las siguientes situaciones:

        - La persona usuaria expresa voluntariamente su deseo de abandonar el Plan.
        - La persona ha conseguido mejorar su empleabilidad y/o ha finalizado los servicios
        programados en el Plan.

        En estos casos, finaliza el PPA (actividad 8). Si no finaliza, se prolongará el tiempo necesario hasta
        cumplir con el objetivo previsto y/o hasta la finalización de los servicios acordados.

        Si la persona usuaria no acude a la atención de seguimiento prevista, recibirá un mensaje automático
        a través del cual podrá solicitar cita con el personal técnico responsable de la tutorización para
        agendar una nueva.
    

Legislación